Tipos de contratos de trabajo o laborales

Toda actividad laboral entre empresa y trabajadores debe estar regulada mediante un contrato de trabajo o laboral. Es obligatorio poseer un contrato de trabajo que especifique las diferentes características y detalles que se van a llevar a cabo en la actividad a realizar.

El contrato de trabajo en un documento que actúa de garante para conocer las obligaciones del empresario y los deberes del profesional. Además también posee ciertas connotaciones de seguridad y defensa al estar ligado a un convenio laboral.

Conocer qué tipo de contrato de trabajo tenemos es fundamental para saber las condiciones que pueden afectarnos.

De hecho según el tipo de contrato tendremos una tipo de condicionantes que afectarán a nuestro salario, vacaciones o sueldo.

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Una de las mejores formas de clasificar y entender los contratos es según su duración. Las necesidades de las empresas no son siempre iguales en todo momento, por eso es mucho más real y práctico, para la empresa, poder adecuar la actividad de un profesional a un tiempo determinado o de necesidad.

Para las empresas es muy importante adecuar un tipo de contrato equivalente a sus necesidades y experiencia o perfil de profesional a contratar.

A partir de este argumento, podemos decir que diferenciaremos los tipos de contrato según su duración. Por lo general, a lo largo de nuestra trayectoria profesional seremos poseedores de diferentes tipos de contrato ¿Quieres saber más? Sigue leyendo y descubre los tipos de contrato laboral a los que puedes optar en tu trabajo o futuros trabajos.

Contrato de trabajo según su duración

Como ya hemos comentado, la duración es el factor clave que define los diferentes tipos de contratos que navegan dentro del mercado laboral.

A primera vista puede parecer que la duración tan solo determina el tiempo que dura una relación de trabajo entre empresa y trabajador. Pero eso solo es una parte de lo que nos puede decir, ya que la duración de un contrato también determina otros detalles que condicionarán el futuro del trabajador y las cualidades del desarrollo de su actividad

Veamos y comentemos un poco más en detalle, los diferentes contratos de trabajo según su duración ¡Vamos allá!

Contrato de trabajo indefinido

Comenzamos por el contrato indefinido, aquel contrato en el que no se especifica su duración, es decir no se establece ningún límite de tiempo para su finalización. Como veremos más adelante, los demás tipos de contratos si fijan la duración exacta o estimada del contrato laboral.

Este tipo de contrato genera una mayor seguridad al trabajador y  estimula el vínculo a largo plazo entre ambas partes.

Posee unas bonificaciones que tienden a incentivar al empleado: plus de antigüedad, formación continua, trienios, etc…

Es el contrato de trabajo laboral deseado por todos, pues significa una estabilidad difícil de encontrar en el actual complejo mercado laboral.

Contrato de trabajo temporal

Cuando hablamos de contratos temporales nos referimos a aquellos contratos entre empresa y trabajador donde se especifica la duración de la actividad a realizar por el trabajador.

En este caso estamos hablando de todo lo contrario al contrato indefinido. En estos casos, el trabajador y empresa siempre  sabrán en qué momento finalizará la relación contractual.

Así pues, pueden ser días o meses o por periodos concretos (como puede ser la Navidad o el verano).

Veamos algunas características de los contratos de tipo temporal:

  • Pueden realizarse a jornada completa y también a media jornada.
  • Deben de especificar, en el contrato, la fecha fin del mismo.
  • En algunos casos es posible realizar una prórroga de este contrato.
  • Si no se especifica una prórroga se entiende que el contrato se extingue en su fecha de finalización.
  • La causa de la temporalidad debe estar debidamente justificada.

Contrato temporal de obra y servicio

El contrato por obra o servicio es uno de los contratos temporales más utilizados en el actual mercado laboral.

El contrato temporal de obra y servicio se utiliza para contratar a un trabajador para realizar una determinada actividad profesional dentro de una empresa  cuya duración no es indefinida, pero no se sabe con exactitud cuándo será su fecha de finalización.

Es un contrato que suele utilizarse mal, aplicándose a situaciones que no están vinculadas a sus características. Por ejemplo, no se debe realizar un contrato temporal de obra y de servicio a un trabajador que desempeñe las mismas funciones y actividad que otros trabajadores con un contrato superior o indefinido.

Tampoco se debería aplicar estos contratos para un tipo de actividad que se repite intermitentemente y de forma cíclica en el tiempo.

Este tipo de contratos no pueden durar más de tres años. Pudiendo ser ampliable a 12 meses por convenio colectivo.

Contrato temporal eventual o por circunstancias de la producción

Este es otro de los contratos más utilizados por las empresas. El contrato temporal eventual o por circunstancias de producción está regulado en el artículo 15.1.b del Estatuto de Trabajadores.

Este tipo de contratos están pensados para ser utilizados en circunstancias o momentos  en las que se produce un incremento de la producción imprevisto o temporal dentro de una empresa.

Se diferencia de otro tipo de contratos  (como el de los fijos discontinuos) en el que este contrato está vinculado a situaciones que no han podido ser previstas.

Su duración máxima será de 6 meses (dentro de un periodo de un año). Aunque es posible regular esta duración en base a convenios sectoriales, donde se puede regular la duración así como el tiempo de prueba.

Como en el caso anterior, es obligatorio justificar debidamente las causas por el uso de este tipo de contratos.

Contrato de trabajo temporal de interinidad

El contrato temporal de sustitución o interinidad se utiliza para sustituir a trabajadores que tienen derecho de reserva de su puesto de trabajo.

Los casos más comunes donde se aplica este tipo de contrato:

  • Cubrir temporalmente un puesto de trabajo que no ha sido cubierto.
  • Formar parte de la jornada de un trabajador que ha reducido su jornada.

Debe especificarse en este tipo de contratos el nombre del trabajador a sustituir y el motivo.

El contrato finalizará cuando se reincorpore el trabajador sustituido o el tiempo que tiene para incorporarse. 

tipos de contratos laborales

Contrato de trabajo según la jornada laboral

Hemos fijado la duración del contrato como un factor clave para diferenciar unos contratos de otros y aplicarlos según las circunstancias de las empresas.

Pero también es un elemento  mayúsculo en la clasificación de los contratos la jornada laboral.

Muchas ofertas de trabajo requieren una determinada jornada laboral y con ello un contrato que defina sus cualidades ¡Veamos cuales son estos contratos!

A tiempo parcial 

El contrato parcial es aquel que se define bajo un acuerdo entre empresa y trabajador para desarrollar una actividad laboral por un número inferior a las 40 horas semanales de una jornada completa.

Aquellos trabajadores que posean un contrato a tiempo parcial podrán desarrollar su trabajo de forma continua o partida. Estos contratos pueden ser  de duración determinada o indefinidos.

Así pues podemos encontrarnos con:

  • Contratos Indefinidos a tiempo parcial.
  • Contratos a tiempo parcial de duración determinada.

Son contratos muy utilizados para estudiantes o personas que compaginen un trabajo con cualquier otro tipo de actividad.

Jornada completa

Los contratos de jornada completa se adecuan a las circunstancias propias de esta jornada:

  • Se realizarán 40 horas semanales, repartidas en 8 horas diarias.
  • Puede haber jornada completa/partida: por lo general turnos de 4+4 o 5+3 horas.
  • Puede haber jornada de turno continuo. Trabajar todo seguido con un descanso de entre 15 a 30 minutos.

Contrato de relevo

El contrato de relevo es un tipo de contrato que se aplica para permitir la sustitución de un trabajador que accede a la jubilación parcial.

En estos casos especiales, entran en vigor dos tipos de contratos: uno para la reducción de la jornada laboral del que se jubila y otro para aquel profesional que ocupará el puesto de trabajo.

Para realizarse este tipo de contrato, aquel trabajador que desee la jubilación parcial deberá de cumplir una serie de requisitos específicos.

El trabajador entrante ocupará el mismo puesto de trabajo o similar, aunque, por ejemplo, las condiciones salariales no van a ser las mismas

Contratos laborales formativos

Por último vamos a comentar los denominados contratos laborales formativos. Estos no solo se aplican para prestar una determinada actividad profesional, además tienen la cualidad de formar al trabajador.

Contrato de prácticas

Este es el tipo de contrato que emplea para aquellos profesionales recién licenciados y sin experiencia laboral.

Para ello el profesional debe aportar:

  • Título universitario.
  • Título de formación profesional, de grado medio, superior o equivalentes.
  • Certificado de profesionalidad

Este tipo de contratos deben realizarse dentro de los 5 años siguientes a la terminación de los estudios (7 años para trabajador con discapacidad). Duración no mayor  de 2 años o inferior a 6 meses.

Contrato de formación y aprendizaje

Este contrato tiene como objetivo  formar  a los más jóvenes y favorecer su inserción en el mercado laboral.

Para que una persona pueda acceder a este tipo de contrato, este no debe tener ningún tipo de titulación universitaria, ni profesional  o títulos equivalentes.

El contratado realizará una actividad profesional retribuida a la vez que se le forma de un modo teórico.

Como puedes observar, son muchos los tipos de contratos que podemos encontrarnos en el mercado laboral. Es importante conocerlos para saber que opciones contractuales pueden surgir a lo largo de nuestra carrera profesional.

 

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