Recargo de equivalencia: ¿Qué es y cómo funciona?

Para Hacienda cada empresario es un mundo, ni todos facturan de la misma forma ni tienen que pagar los mismos impuestos. Si eres comerciante minorista, alguna vez te habrás preguntado por qué te cobran más IVA en las facturas que al resto de comerciantes. En Up SPAIN queremos ayudarte, es por ello que vamos a contarte en qué consiste este régimen especial de IVA o recargo de equivalencia, quién debe estar sujeto al mismo, sus ventajas e inconvenientes, los tipos aplicables que hay y cuáles son las obligaciones formales que presenta.

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¿Qué es el recargo de equivalencia?

Dentro del IVA, encontramos un régimen especial que afecta a los comerciantes minoristas, ya sean comunidad de bienes, autónomos o sociedades limitadas que vendan productos a un cliente final y no realicen transformaciones sobre ese producto, es decir, que vendan el producto tal y como lo hayan comprado a un proveedor.

Cotizar o no con recargo de equivalencia, vendrá definido por cómo se haya hecho el alta en Hacienda y obliga a tener muy claro cómo llevar la contabilidad, por lo que contar con un buen asesoramiento puede ser de gran ayuda.

Pero, ¿para qué sirve este recargo? Pues bien, es una medida creada para que los minoristas paguen el IVA directamente a sus proveedores y así no tengan que presentar las correspondientes declaraciones a Hacienda.

Con respecto a la contabilidad, el proveedor del producto es el encargado de incluir este recargo en la factura, diferenciando los dos tipos de IVA, el soportado y el repercutido, en sus posteriores declaraciones.

¿Cómo funciona el recargo de equivalencia?

Cuando un comerciante minorista está en recargo de equivalencia, pagará un IVA algo más alto de lo normal en las facturas de sus proveedores. A cambio, no tendrá la necesidad de presentar declaraciones de IVA. Se trata de un modo de simplificar el procedimiento, pagando el IVA directamente a sus proveedores.

Si estás sujeto a este régimen, debes avisar siempre a tu proveedor para que incluya el recargo de equivalencia en sus facturas. De esta forma estarás abonando directamente  el IVA a tu proveedor.

¿Quién debe aplicar el recargo de equivalencia?

Como ya hemos comentado este régimen se aplica a comerciantes minoristas que venden a cliente final. Por tanto, solo afecta a aquellos profesionales que compran a un distribuidor y venden directamente al público general.

Has de saber que, dependiendo de en qué consista tu comercio, deberás pagar dicho régimen o no, ya que algunos minoristas están exentos de dicho pago, como los concesionarios de coches, joyerías, tiendas de compra-venta de objetos de segunda mano, antigüedades, venta de embarcaciones y aviones, gasolineras o establecimientos de venta de maquinaria industrial.

Si tu comercio no se encuentra entre los mencionados anteriormente, no te preocupes, ya que si más del 20% de tu facturación proviene de autónomos y empresarios, podrás eludirlo y aplicarte el régimen general del IVA en el ejercicio fiscal siguiente. Ten en cuenta que si este es tu caso, deberás informar a Hacienda y justificarlo con facturas y documentos.

¿Cómo saber si soy minorista?

A la hora de saber si eres un comerciante minorista, deberás cumplir con dos requisitos indispensables:

  1. Que no hayas sometido los bienes muebles con los que comercies a procesos de fabricación, elaboración o transformación, ya sea por ti mismo o por terceros.
  2. Durante el año anterior, más del 80% del volumen de las ventas realizadas deberán ser efectuadas a particulares o consumidores finales.

Tipos de recargo de equivalencia

Según el Real-Decreto Ley 20/2012 que incluye la subida del IVA, los tipos de recargo de equivalencia aplicable son los siguientes:

  • Para el tipo general del 21% de IVA, el recargo de equivalencia es del 5,2%
  • Para el tipo reducido del 10%, el recargo de equivalencia es del 1,4%
  • Para el tipo súper reducido del 4%, el recargo de equivalencia es del 0,5%
  • Para el tabaco, el recargo de equivalencia es del 1,75


Pongamos un ejemplo: Un comerciante minorista realiza una operación de compra por un importe de 3500€ que está sujeta al tipo general de IVA, por lo que la factura final será la siguiente.

Base imponible 3500€
Iva repercutido – 21% 735€
Recargo de equivalencia – 5,2% 185€
TOTAL 4417€

 

¿A qué te obliga este recargo?

Estar a merced de este pago implica cumplir una serie de obligaciones frente a Hacienda, además de unas normas que deberán cumplir tanto los comerciantes como los proveedores.

Por parte del comerciante:

  • Este no tendrá que presentar ninguna declaración del IVA ni llevar el libro que lo recoja, a diferencia del resto de autónomos. Pero sí que deberá mantener los libros de IRPF conforme al régimen por el que haya optado:
  • Régimen de estimación directa simplificada: registro de ventas e ingresos, compras y gastos y bienes de inversión.
  • Régimen de estimación objetiva: libros de registro de compras y gastos y bienes de inversión.
  • Deberá comunicar a los proveedores que está sometido al recargo de equivalencia.
  • A no ser que los clientes lo soliciten, el comerciante no tendrá que emitir facturas de forma obligatoria.
  • En el caso de vender productos a viajeros con derecho al TaxFree, es decir, la devolución del IVA del producto comprado, el comerciante deberá presentar el modelo 308 de solicitud de devolución de recargo de equivalencia.

Por parte del proveedor:

  • Deberá incluir el recargo de equivalencia en las facturas emitidas.
  • Cuando presente la declaración de IVA, deberá declarar el recargo de equivalencia como IVA repercutido.

Ventajas y desventajas del recargo de equivalencia

De entrada, se podría decir que la principal ventaja que tiene el recargo de equivalencia es que elimina una gran parte del trabajo administrativo y de contabilidad. No tener que presentar las declaraciones de IVA tanto trimestrales como anuales y no tener que llevar los libros de registro de este, suponen un gran ahorro de tiempo. Esto viene a significar que el IVA que ingreses te lo quedarás, en lugar de liquidarlo a Hacienda.

Pero no todo iba a ser de color de rosa, la clara desventaja que deben sufrir aquellos que están sometidos a este recargo, es que no se puede deducir el IVA. Todos los productos que compres “te costarán más”, ya que el IVA soportado con recargo de equivalencia ni se recupera ni se deduce.

Una vez te hemos contado los aspectos básicos del recargo de equivalencia, esperamos que te haya quedado más claro para qué sirve y en qué consiste y, si tienes alguna duda, no dudes en contactar con nosotros ¡Estaremos encantados de ayudarte!

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