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Cómo tributar las comidas y los regalos empresariales en la Declaración de la Renta

Saber qué se puede o no deducir te puede quitar muchos dolores de cabeza. Si no estás familiarizado con estos aspectos financieros, siempre puedes contar con apoyo profesional. Por ello, hoy te explicamos como tributar los regalos y las comidas de empresa en al Declaración de la Renta.

¿Puedes tributar las comidas y los regalos empresariales?

Si quieres mantener optimizadas las cuentas de tu empresa, debes valorar algunos aspectos fiscales a la hora de dedicar algún obsequio a los empleados de una empresa o a los propios clientes.

A continuación te contamos varios ejemplos para que entiendas como tributan las comidas y los regalos de empresa en la Declaración de la Renta.

El ejemplo de las comidas o cenas de Navidad de las empresas

La época navideña es muy importante en el entorno empresarial ya que se intenta reconocer al empleado su trayectoria laboral a través de diferentes regalos, comidas y/o cenas. El cliente de la marca también puede verse gratificado, siendo este un momento perfecto para fidelizarlo. De todo esto, pueden surgir gastos extras que tu empresa debe tener en cuenta de cara a Hacienda.

El artículo 96 del IVA establece exclusiones y restricciones para el derecho a deducir, incluyendo alimentos, bebidas y tabaco, así como bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas. Por lo tanto, las facturas de cenas o comidas de empresa de Navidad NO son deducibles. En cambio, SÍ lo son las cuotas de IVA soportadas en hostelería y restauración que sean consecuencia de desplazamientos o viajes. (Entrarían en esta característica las deducibles en el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades)

El artículo 15 e) de la ley del Impuesto sobre Sociedades (IS) establece que los donativos y las liberalidades no son gastos fiscalmente deducibles. Sin embargo, los gastos por atenciones a clientes o proveedores relacionados con la promoción de la venta de bienes y servicios sí lo son.

¿Qué pasa con las cestas de Navidad?

En general, los regalos y las cestas de Navidad no se consideran gastos deducibles en el IS, a menos que se trate de un detalle promocional con el nombre de la empresa y un valor inferior a 35 euros por persona y año. En cualquier caso, estos regalos deben estar debidamente contabilizados y justificados como gastos de la actividad empresarial, por lo que te recomendamos consultar con un asesor fiscal para conocer las particularidades de cada caso.

De acuerdo con la regulación del IS, los donativos y las liberalidades no son deducibles, salvo en el caso de que se trate de atenciones a clientes o proveedores o se realicen, con arreglo a usos y costumbres, al personal de la empresa.

Si tu empresa entrega cestas y regalos de Navidad todos los años, este gasto será deducible en el IS y se puede demostrar con facturas de años anteriores. Sin embargo, las facturas de cenas y comidas de Navidad no son deducibles, aunque, en empresas en las que el regalo es tradición, se puede deducir en el IS, siempre que se demuestre con las facturas correspondientes.

La deducción de la cesta o del regalo puede suponer un riesgo fiscal, que deberás valorar junto con un asesor fiscal para evitar posibles sanciones en el caso de una inspección de Hacienda. Te recomendamos que reflejes en las nóminas este tipo de obsequios, a fin de no contabilizarlos como un gasto personal más. Siempre lo puedes incluir como plan de beneficios sociales.

¿Cómo tributar estos regalos de empresa?

Las cestas y los regalos de Navidad son retribuciones en especie que deben incluirse en la nómina de los trabajadores y pagarse a través del modelo 111 para el IRPF. El importe se incluye en la base de cotización. Los trabajadores deben comprobar que se incluyen en la nómina y el certificado de retenciones para facilitar la declaración del IRPF.

Sin embargo, la lotería de Navidad entregada a clientes y proveedores es deducible si se puede demostrar como un gasto por relaciones públicas, por lo que resulta importante documentar estas entregas.

Los gastos por cestas y regalos de Navidad no son deducibles, salvo en el caso de las muestras gratuitas y los objetos publicitarios que no superen los 200 € al mismo destinatario en el año natural, siempre y cuando lleven el nombre del empresario o profesional que los produce o los comercializa. Es clave tener en cuenta este detalle, para evitar problemas con Hacienda, al emitir la factura.

¿Se deducen los regalos por contratar un producto financiero?

En el IS se pueden deducir los gastos por atenciones a clientes o proveedores, siempre que no superen el 1 % del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo. Los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores y los gastos para promocionar las ventas de bienes pueden considerarse deducibles según el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS).

Los regalos de empresa a los clientes se pueden entender como una excepción al IS, ya que buscan potenciar las relaciones públicas y promocionar indirectamente la venta de productos. Siempre puedes realizar un apartado con las características de la administración para tener presentes estos gastos.

El IVA se aplica a los regalos a clientes y proveedores dependiendo del tipo de obsequio que ofrezcas. Para evitar el IVA en las muestras, estas deben carecer de valor comercial estimable, por lo que has de entregarlas con fines de promoción de la actividad. Es relevante destacar que las muestras que no estén sujetas a IVA en el momento de la entrega generarán derecho a deducción del IVA soportado en la adquisición.

Te aconsejamos crear una cuenta específica para estos gastos y tratarlos siempre como tales en la contabilidad de la empresa. Si los regalos contienen material publicitario de la compañía, se pueden contabilizar como un gasto por publicidad.

El concepto de gastos por atenciones a empleados se considera un gasto por beneficios a empleados y puede ser registrado utilizando subcuentas y centros de costes específicos de acuerdo al plan de cuentas de cada entidad.

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