Regulación del teletrabajo, todas las claves

Tal como venía anunciándose, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley que regulará el trabajo a distancia. Una modalidad de organización del trabajo cuyo protagonismo se ha revelado esencial durante la crisis provocada por la pandemia del coronavirus.

La primera normativa sobre el teletrabajo en España está fundamentada en la voluntariedad y el acuerdo de trabajadores y empresas, otorgando a los primeros los mismos derechos que aquellos que ejercen sus actividades de forma presencial.

¿Qué se considera trabajo a distancia?

Se entiende como trabajo a distancia regular aquel que se preste un mínimo del 30% de la jornada en un periodo de referencia de tres meses (es decir, al menos dos días a la semana) o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

Esta tasa comenzó siendo del 20% lo que implicaba que con solo un día a la semana se podía considerar la prestación de teletrabajo de forma regular, pero se elevó por las presiones de la patronal y pese a la oposición de los sindicatos.

 

Voluntario y reversible

El trabajo a distancia será voluntario tanto para el trabajador como para la empresa. Ni el trabajador puede imponer el teletrabajo ni la empresa puede obligar al trabajador.

Asimismo, requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia que deberá formalizarse por escrito, registrarse en la oficina de empleo y entregarse a la representación legal de los trabajadores.

La negativa del empleado a teletrabajar, la vuelta a la modalidad presencial (reversibilidad) y las dificultades que pudieran surgir para el buen desempeño del trabajo a distancia (exclusivamente relacionadas con el cambio de la modalidad presencial a otra que incluya trabajo a distancia) no justificarán el fin de la relación laboral o cambios importantes en las condiciones de trabajo.

En la nueva norma el papel de la negociación colectiva se refuerza, con indicaciones tan importantes como la regulación de la reversibilidad, la identificación de los puestos de trabajo y funciones que pueden ser realizados a distancia y las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral mediante este modelo organizativo, entre otras.

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En relación a los horarios

En cuanto a los horarios, el horario podrá flexibilizarse debiendo quedar incluido el momento de inicio y finalización de la jornada.

La empresa podrá “adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control” para verificar que los trabajadores cumplen con sus obligaciones laborales, pero siempre con la debida consideración a su dignidad.

La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos garantizarán el derecho a la intimidad y a la protección de datos, así como el derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo.

Asimismo, en el marco de prevención de riesgos laborales será necesaria una evaluación de riesgos que deberá tener en cuenta los característicos del trabajo a distancia, como son los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.

 

¿Quién abona los costes?

Los empleados no asumirán ningún gasto relacionado con los equipos, herramientas, medios y consumibles vinculados al desarrollo de su actividad laboral en el lugar donde hayan escogido trabajar, ya que no tiene por qué ser el domicilio familiar.

De esta manera, bien en el convenio colectivo o bien mediante un acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, deberá establecerse un mecanismo para determinar y compensar o abonar los gastos vinculados al teletrabajo.

Según la norma aprobada los gastos del teletrabajo realizado excepcionalmente con motivo de la pandemia no tendrán que ser compensados por las empresas, a no ser que se establezca así en negociación colectiva. Por otro lado, dicha norma sí obliga a las compañías a dotar de los medios, equipos y herramientas necesarias (y su correspondiente mantenimiento) a los asalariados que trabajen desde casa.

 

 

Una norma pionera

La norma fija por primera vez unas reglas detalladas para las empresas y plantillas que opten por desarrollar esta forma de organización del trabajo, cada vez más implantada en España desde la aparición del coronavirus.

Según los expertos, convenientemente aplicada y gracias a la tecnología, cuenta con ventajas como una mayor implicación de los trabajadores, la mejora de la productividad y ahorro de tiempo, especialmente los relativos a los desplazamientos.

Por otro lado, los mismos expertos también advierten que el teletrabajo puede conllevar efectos no deseados como la absoluta disponibilidad del empleado, la difuminación de los horarios, el riesgo de aislamiento o el denominado tecnoestrés.

¿Las claves del teletrabajo para los empleados?

Trabajar a distancia es una buena manera de conciliar vida laboral, personal y familiar. Sin embargo, existen una serie de recomendaciones que te facilitarán la adaptación a esta modalidad a la vez que te aseguran eficiencia y productividad.

  • Comprométete: toma conciencia de la importancia de tu trabajo también en remoto. Sé responsable de la misma manera que en la oficina.
  • Márcate unos horarios y hábitos estrictos: establecer una rutina diaria te ayudará a organizarte. Pon el despertador con tiempo suficiente para poder vestirte y desayunar antes de empezar. Cuida tu imagen personal como si estuvieras en la oficina.
  • Habilita un espacio dedicado en exclusiva a tu trabajo: el dormitorio o la cocina no son los emplazamientos idóneos para ello. 
  • Muévete: aprovecha el tiempo que te ahorras en desplazamientos para hacer ejercicio. Evita llevar una vida sedentaria. Las contracturas pueden aparecer si estamos mucho rato en la misma posición, así que aprovecha el descanso para estirar las piernas y reponer fuerzas.  
  • Visita http://www.gourmetadomicilio.es, selecciona el tipo de comida que te apetece y disfruta sin tener que cocinar. Nunca fue tan fácil comer en casa o en la oficina.
  • Cuenta con el apoyo de quienes conviven contigo: la familia debe contribuir a respetar tu espacio y tiempo de trabajo, aunque estés en casa. Explícaselo y lo entenderán.

 

La voluntariedad, la reversibilidad, el pago de gastos y la duración de las jornadas, son algunos de los puntos más destacados de la nueva norma. En principio, tendrá periodo transitorio de un año para su aplicación a las relaciones laborales que ya estuvieran reguladas por un acuerdo o convenio colectivo y que no prevean un periodo de vigencia.

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