El Fichaje en tu empresa, ¿cómo te afecta?

ACTUALIZACIÓN DEL 13/05/2019:

Aunque las Inspecciones de trabajo comenzarán a tener en cuenta los datos del registro de horas desde hoy (13/05/2019), desde el Ministerio de Trabajo dará una moratoria a aquellas empresas que no han podido actualizarse (y que han comenzado el trámite). Siendo inflexibles con aquellas que no se han comenzado a actualizarse.

 

Los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) indican que hay 797.000 trabajadores que realizan horas extra en sus trabajos, de los cuales, más de la mitad, 376.000 trabajadores/as, realizan un total de 2,96 millones de horas extra sin remunerar.

Esta situación conlleva un grave problema en España, por ello, a partir del día 12 de mayo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comenzará a comprobar si las empresas cuentan con un método de registro de jornada que contempla tanto los contratos temporales como los indefinidos.

El Decreto (Real Decreto Ley 8/2019) por el cual se articula este nuevo procedimiento, descarga en las empresas la responsabilidad de implementar los mecanismos de control necesarios.

Las empresas que no se adapten pueden recibir sanciones que van de 626 euros a los 6.250€ según el número de trabajadores o el volumen de negocio.

¿En qué consiste esta nueva norma?

El decreto obliga a empresas a garantizar “el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora” Estos registros se deben almacenar durante 4 años. 

El registro de jornada debe incluir de forma obligatoria el horario de entrada y de salida de cada trabajador.

No se indica qué métodos se deben implementar para este control de entradas y salidas. Quedando a discreción de la empresa.

¿Y las horas extras? ¿Cómo se regulan?

Las horas extra pueden retribuirse con dinero o a cambio de descanso. Si no existe ningún tipo de consideración en el convenio o tu contrato sobre el pago de las horas extras, se entiende que estas se compensarán con horas de descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.  Si no las disfruta en ese período, puede reclamar su abono en dinero.

En el caso de las horas extras, la empresa tiene la obligación de enviar mensualmente la relación de horas al:

  • El empleado/a, no tendrán obligación de firmar el registro de horas (junto con su nómina)
  • Sindicatos, que deben recibir una copia con los resúmenes
  • Debe estar a disposición de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social

Actualmente, la jurisprudencia ha establecido que solo son horas extra las que superan el máximo legal de 40 horas semanales, aunque el convenio colectivo haya establecido una jornada semanal de menor duración. En caso del trabajo parcial, la suma de las horas ordinarias y complementarias no podrán exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial.

La empresas tienen 4 meses para compensar estas horas extras realizadas. Si los empleados comente errores, queda en disposición de la Inspección de Trabajo las soluciones.

¿Quién está exento?

Comerciales y transportistas están exentos de esta medida. Del mismo modo que aquellos trabajadores que no tengan un centro específico no tienen obligación de fichar. 

En el caso del teletrabajo el control es más complicado para la empresa.

Una medida para mejorar la conciliación familiar.

Este cambio tiene un objetivo claro, mejorar no solo la conciliación laboral con la familiar, sino las condiciones de los trabajadores/as. Con esta medida se propulsan un trabajo de mayor calidad y justamente remunerado.

No remunerar las horas extras supone un doble fraude, tanto para las arcas públicas: ya que no se cotiza por él a Seguridad Social ni se declara a Hacienda. Como para los empleados/as, que hacen jornadas laborales mayores de lo estipulado.

En términos de flexibilidad laboral, desde Up SPAIN creemos que esta medida, en su forma, no afecta a los empleados/as ya que tan solo se registra la relación de horas realizadas en el puesto de trabajo, no siendo obligatorio, cumplir con un horario definido y ajustando cada realidad de las empresas a las jornadas estipuladas.

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